viernes, 23 de agosto de 2013

COMUNIDAD DE VECINOS (pinceladas)

Hola a todos,

Aquí dejo algunas preguntas que van surgiendo a los miembros de una comunidad de propietarios respecto a la Propiedad Horizontal.

1º ¿Existe obligación de ejercer la administración de la comunidad? Sí, pero únicamente está obligado el propietario del inmueble. El propietario puede si, así lo desea, delegar sus funciones, en su cónyuge o sus hijos. Pero si estos no son copropietarios, nunca estarán obligados. 

“El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio.” (Artículo 13 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal).


2º ¿Existen eximentes en el ejercicio del cargo de administrador? Sí. Ahora bien, si existen causas (por ejemplo, que el propietario resida fuera o enfermedades) que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de la administración se le podrá eximir a esta persona de esta responsabilidad.

“El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.” (Artículo 13 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal).

3º ¿Qué sucede en el caso de que un inmueble está vacío por defunción del propietario? Habría que ponerse en contacto con los familiares del fallecido. Es posible que todavía no haya aceptado nadie la herencia y, mientras tanto, el proceso está paralizado. Esto puede llevar varios años. No hay previsión específica para el plazo de aceptación de la herencia en el Código Civil, pero algo dice el artículo 1.016: El derecho a aceptar dura lo mismo que la acción para reclamar la herencia, que es aquella acción que puede utilizar el verdadero heredero para obtener la restitución del caudal relicto de quien no lo es. La jurisprudencia afirma que la acción prescribe en el plazo de 30 años, y por tanto, lo mismo durará el derecho a aceptar o repudiar.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD


LOS JUICIOS MONITORIOS SON MUY HABITUALES HOY DÍA ¿Qué son?

Los juicios monitorios sirven para cualquier tipo de reclamación de cantidad. No hay límites.
Os daré unas pequeñas claves y consejos

Si eres acreedor, ha habido una injusticia y alguien no te ha pagado lo que te debe y, además, dispones de documentos que acreditan esta deuda: adelante con el monitorio.

Si eres deudor, puede darse el caso de que también ha habido una injusticia y consideras que no es correcto que tú tengas que pagar, y tienes documentos que te apoyan en tus razonamientos: adelante con el monitorio. Pero si no dispones de prueba alguna, es mejor pagar la cantidad, sobre todo, cuando es cantidad pequeña por tu salud económica como mental.

Por ello, es importántisimo la prueba documental. Siempre hay que solicitar que cualquier cuestión sea plasmada en documento como prueba y guardarlo. En la mayoría de los casos, no habrá problemas, pero nunca se sabe. Ya sabes, a partir de ahora, pide que todo te lo den por escrito.

PROCEDIMIENTO DEL MONITORIO

El acreedor inicia una petición de reclamación.

Una vez presentada la petición, el juez requerirá al deudor en el plazo de 20 días,el cual podrá pagar u oponerse. O dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

Si el deudor paga, finaliza el procedimiento de modo favorable.

Si no paga y se opone, continua el procedimiento por medio del juicio verbal si es una cantidad menor de 6000 euros. Si es mayor, se seguirán los trámites del juicio ordinario.

Si no paga ni se opone, se procede a la ejecución y procederá al embargo de bienes suficientes para saldar la deuda y esto puede generar pagar intereses.

Un saludo

jueves, 22 de agosto de 2013

ASESORAMIENTO JURÍDICO Y SOCIAL

DELI es el acrónimo de DERECHOS Y LIBERTADES

que es lo que tratamos de proteger en 

ARAB ABOGADOS 


donde ofrecemos cualquier orientación y asesoramiento para defender tus derechos e intereses a la hora de presentar una demanda, denuncia o para cualquier otro tipo de procedimiento. 

Conoce tus libertades y derechos bien sea en el entorno laboral, en el hogar o cualquier otra situación social que se presente, etc. 

Pierde el miedo porque la Ley y la Justicia te amparan. 

Las sesiones pueden ser tanto en inglés como en español.