viernes, 23 de agosto de 2013

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD


LOS JUICIOS MONITORIOS SON MUY HABITUALES HOY DÍA ¿Qué son?

Los juicios monitorios sirven para cualquier tipo de reclamación de cantidad. No hay límites.
Os daré unas pequeñas claves y consejos

Si eres acreedor, ha habido una injusticia y alguien no te ha pagado lo que te debe y, además, dispones de documentos que acreditan esta deuda: adelante con el monitorio.

Si eres deudor, puede darse el caso de que también ha habido una injusticia y consideras que no es correcto que tú tengas que pagar, y tienes documentos que te apoyan en tus razonamientos: adelante con el monitorio. Pero si no dispones de prueba alguna, es mejor pagar la cantidad, sobre todo, cuando es cantidad pequeña por tu salud económica como mental.

Por ello, es importántisimo la prueba documental. Siempre hay que solicitar que cualquier cuestión sea plasmada en documento como prueba y guardarlo. En la mayoría de los casos, no habrá problemas, pero nunca se sabe. Ya sabes, a partir de ahora, pide que todo te lo den por escrito.

PROCEDIMIENTO DEL MONITORIO

El acreedor inicia una petición de reclamación.

Una vez presentada la petición, el juez requerirá al deudor en el plazo de 20 días,el cual podrá pagar u oponerse. O dejar transcurrir el plazo sin haber pagado y sin haberse opuesto.

Si el deudor paga, finaliza el procedimiento de modo favorable.

Si no paga y se opone, continua el procedimiento por medio del juicio verbal si es una cantidad menor de 6000 euros. Si es mayor, se seguirán los trámites del juicio ordinario.

Si no paga ni se opone, se procede a la ejecución y procederá al embargo de bienes suficientes para saldar la deuda y esto puede generar pagar intereses.

Un saludo

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